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miércoles, 23 de febrero de 2011

La justicia como lealtad ampliada. Parte I


"Los hombres pueden estar de acuerdo sobre el significado de justicia y discrepar no obstante, porque se acepten diversos principios y normas a partir de los cuales se deciden las cosas"
J. Rawls
 
Si nos encontráramos en la situación de que nuestro hijo ha cometido un delito, la mayoría de nosotros le proporcionaría ayuda, incluso dándole una coartada o cometiendo perjurio, pero la cosa varia cuando a consecuencia de nuestros actos, un inocente es condenado. Interiormente se plantea un conflicto entre lealtad y justicia.
Esta situación solo lo sentimos en la medida que podemos identificarnos con la persona inocente a la que hemos hecho un daño.



Es por esto, que quizás deberíamos definir el conflicto como conflicto entre lealtades: entre la lealtad para con los nuestros y la lealtad al grupo. Contra más difícil se vuelve la situación, mas se estrechan los lazos de lealtad con las personas que nos son cercanas, incluso podemos extrapolarlo a nuestra actitud con otras especies o para llevarlo al extremo, entre clases.

Pongamos el ejemplo de la afirmación, últimamente muy utilizada por las clases mas poderosas, que la fuerza de trabajo en Norteamérica y Europa, se ofrece a precios excesivamente altos en comparación con el mercado mundial, con lo que los distintos empresarios tienden a irse donde la mano de obra es mas barata, y que ellos justifican como una prioridad moral frente a los ciudadanos del mundo anulando sus lealtades nacionales.

Supongamos que las instituciones y libertades democráticas solo pueden sobrevivir si son apoyadas por una prosperidad económica solo realizable a nivel regional, entonces la democracia y libertad del Primer Mundo no podrán sobrevivir a una globalización radical del mercado de trabajo.
Las democracias ricas se plantean si ser leales con el primer mundo o ser justas con los países tercermundistas..

¿Debemos describir estos dilemas morales como conflictos entre lealtad y justicia, o como plantea Rorty, como un conflicto entre lealtades (grupos menores y mayores)?

¿No sería entonces mejor, plantearse la justicia como denominación de la lealtad frente a un determinado grupo muy grande, en lugar de tratarla como algo diferente?

Los kantianos suelen insistir en que la justicia emana de la razón, la lealtad, en cambio, de los sentimientos. Solo la razón puede imponer deberes morales de carácter universal e incondicional.

Habermas es el filósofo que menos dispuesto a borrar la frontera entre la razón y el sentimiento, es decir entre la validez universal y el consenso histórico.

El extremo opuesto es el de M. Walzer, que desconfía de conceptos como razón y obligación moral universal. Deberíamos rechazar la idea de que “los hombres y mujeres comienzan con una idea o un principio común”.
Cualquier moral es desde el principio “densa”, es decir, culturalmente integrada y parte de un tejido complejo; solo en ocasiones especiales se muestra “delgada”, concretamente cuando el lenguaje de la moral debe servir a fines muy determinados.

Según A. Baier, la moral no tiene su punto de partida como una obligación, sino a modo de relación de confianza mutua entre los miembros de un grupo estrechamente vinculado, como una familia o clan.
Una obligación moral que hay que diferenciar de la confianza que solo se suma cuando nuestra lealtad frente a un grupo pequeño entra en conflicto con nuestra lealtad frente a un grupo mas grande.

Lo que Kant describía como conflicto resultante entre la obligación moral y el sentimiento o entre la razón y sentimiento, a la luz de una exposición no-kantiana es un conflicto entre dos ámbitos de lealtades.

Esta exposición se puede reformular con la tesis de que la propia identidad moral está determinada por el grupo. Los dilemas morales no son el resultado de un conflicto entre razón y sentimiento, sino entre alternativos proyectos de sí mismo, maneras de dar sentido a la propia vida.

Los no-kantianos no comparten la idea de que debido a nuestra pertenencia a la especie humana, tenemos un yo central y verdadero que obedece a la razón. Si pueden estar de acuerdo con Dennett, en que el yo constituye un punto de partida narrativo de la sociedad. La mayoría de personas que pertenecen a sociedades no tradicionales disponen de varias narraciones, de ahí la diversidad de dilemas morales, filosofías y novelas psicológicas.

La contraposición de Walzer entre cultura densa y delgada, es entre otras cosas, una contraposición de historias detalladas y plásticas que un puede contar de sí mismo como miembro de un grupo pequeño, y de forma abstracta como ciudadano del mundo.

En virtud de la decisión acerca de qué diferencias entre individuos son de relevancia, se está en una posición mejor cuando se trata de diferencias que se pueden describir como densas o delgadas. Tan pronto como los grupos aumentan, las leyes deben ocupar el lugar de las costumbres y los principios abstractos el de la phronesis.

Esta distinción puede ponerse en consonancia con la contraposición de Rawls de un concepto compartido de justicia y diversas concepciones de justicia que se hallan en conflicto entre ellas.

Ni Rawls ni Walzer creen que podamos cumplir la esperanza de Kant de derivar las soluciones de dilemas morales del análisis de conceptos morales.
En su lugar hemos de poner la idea hegeliana/marxista de que la llamada ley moral, en el mejor de los casos, es una abreviación cómoda de un tejido concreto de prácticas sociales.

Vamos a intentar responder a la pregunta de si las exigencias de la sociedades occidentales de reformas planteadas al resto del mundo en nombre de algo no únicamente occidental- por ejemplo la moral, de la humanidad o racionalidad- se formulan o si son puramente la expresión de la lealtad frente a concepciones occidentales locales de justicia.

Habermas diría que la primera parte es cierta.
A Rawls le gustaría aspirar a la universalidad. Le parece importante evitar el historicismo y cree poder conseguirlo con la demostración de que la concepción de justicia hecha a medida de una sociedad liberal puede extenderse mas allá de tales sociedades por medio de la formulación de lo que él llama “un derecho de los pueblos”. 

Esboza una ampliación del procedimiento constructivista, abarcando sociedades liberales y no liberales bajo el mismo derecho por medio de la separación entre lo justo y lo bueno. Este sistema solo es aplicable en las sociedades no liberales, si se basan en un sistema de derecho que se guíe por una concepción de la justicia orientada por el bien común, excluyendo la vulneración de los derechos humanos fundamentales.
No deben tener doctrinas filosóficas “irrazonables”, definiendo esto como que estas sociedades deberían permitir “cierto grado de libertad de conciencia y pensamiento, aunque estas libertades no se concedan por igual a todos los miembros de la sociedad.

La impresión de Rorty es que Rawls no puede rechazar el historicismo y al mismo tiempo, servirse de este concepto de razonabilidad. No hay que olvidar que las diferencias entre las diversas concepciones de justicia son diferenciaciones entre las cualidades de las personas que se consideran como relevantes para el enjuiciamiento de sus pretensiones en conflicto. De este modo queda el argumento de que una discriminación sobre la base de tales diferencias no es arbitraria.

Rorty está de acuerdo con Habermas cuando escribe: Aquello que Rawls de hecho prejuzga con el concepto del “consenso solapado” es la distinción ente figuras modernas y premodernas de la ciencia, entre interpretaciones del mundo “razonables” y “dogmáticas”

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